Condiciones generales de contratación

  1. Generalidades
    Condiciones generales de contratación
    1. Nuestras condiciones generales de contratación se aplican con carácter exclusivo. No reconoceremos ninguna condición del comprador que entre en conflicto con ellas, salvo que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras condiciones generales de contratación también se aplican en el caso de suministro incondicional de la entrega al comprador, pese a tener conocimiento de condiciones en conflicto.
    2. Todos los acuerdos alcanzados se reflejan por escrito en el contrato.
    3. Nuestras condiciones generales de contratación se aplican únicamente a las empresas en el sentido del art. 310, apdo. 1 del Código Civil Alemán (BGB).
       
  2. Ofertas
    1. Los pedidos que sean ofertas en el sentido del art. 145 del BGB pueden ser aceptados por nosotros en un plazo de dos semanas tras su recepción.
       
  3. Precios y condiciones de pago
    1. Nuestros precios se aplican, salvo que se acuerde lo contrario "en fábrica", excluido el embalaje, que se cobrará por separado.
    2. Nuestros precios no incluyen IVA; dicho impuesto se reflejará por separado en la factura el día de su emisión, de acuerdo con la cuantía establecida por ley.
    3. La aplicación de un descuento requiere de un acuerdo especial por escrito.
    4. Si en el contrato no se estipula lo contrario, el precio de compra neto debe pagarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de facturación, siempre que se especifique la fecha de vencimiento y la recepción del servicio.
    5. Los pagos deben hacerse al Deutsche Factoring Bank, Lagenstraße 15-21, 28195, Bremen (véanse los detalles en nuestra factura).
    6. El comprador únicamente tendrá derecho a compensación si sus reclamaciones son legalmente vinculantes, si son incontestables o si han sido reconocidas por nosotros. Por otra parte, solo podrá hacer valer el derecho de retención en la medida en que su reclamación esté basada en la misma relación contractual.
       
  4. Reservado el derecho a modificar los precios y el propio suministro
    1. El precio acordado por contrato está sujeto a posibles modificaciones. Al realizar una entrega, nos reservamos el derecho a incrementar proporcionalmente el precio acordado si, entre la fecha de realización del pedido y su entrega, los costes de las materias primas, la energía, los aranceles, los gravámenes, etc. aumentan en más de un 10% por causas que nos son ajenas (p. ej., como consecuencia de la pandemia del coronavirus o en caso de fuerza mayor) y, por ello, la fabricación del artículo se encarece para el cliente. Asimismo, notificaremos del aumento de precio al cliente al menos 6 semanas antes de la entrega y este puede oponerse a dicho incremento en un plazo de 10 días contados desde la notificación. En caso de oposición, podemos elegir entre rescindir el contrato o entregar el producto al precio originalmente acordado. Debemos notificar al cliente la decisión de inmediato. Si optamos por rescindir el contrato, quedan excluidas otras reclamaciones del cliente.
    2. Si no podemos cumplir con los plazos de entrega vinculantes por razones de las que no somos responsables (indisponibilidad del servicio), informaremos al cliente sin demora y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tenemos derecho a rescindir el contrato en su totalidad o en parte y reembolsaremos cualquier contraprestación ya proporcionada por el cliente de forma inmediata. A este efecto, se entiende en particular por indisponibilidad del servicio el suministro tardío por parte de nuestro proveedor si hemos pactado una operación de cobertura congruente y ni nosotros ni nuestro proveedor somos responsables de tal situación o no estamos obligados al abastecimiento en un caso particular.
       
  5. Plazo de entrega
    1. El plazo de entrega establecido por nosotros comenzará a contar a partir del momento en que se hayan aclarado todas las cuestiones técnicas. Nuestra obligación de entrega requiere además el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones del comprador.
    2. En caso de demora en la recepción por parte del comprador y en caso de infracción culposa de otras obligaciones de colaboración por parte del comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos posibles gastos adicionales, sin perjuicio del derecho a hacer valer otras reclamaciones.
    3. Si se cumplen las condiciones del párrafo b), el riesgo de pérdida y deterioro accidental se transferirá al comprador en el momento en que este incurra en demora en la recepción o en el pago.
    4. En caso de que la operación requiera la entrega en una fecha determinada, seremos responsables según las disposiciones legales; asimismo, lo seremos si, a causa de un retraso en la entrega por nuestra parte, el comprador tiene derecho a alegar que ha cesado su interés en el cumplimiento del contrato.
      Por lo demás, solo seremos responsables en caso de retraso en la entrega si este tiene su origen en un incumplimiento intencionado o negligente del contrato por nuestra parte; cualquier culpa de nuestros representantes o agentes directos debe atribuírsenos. Si el retraso en la entrega no tiene su origen en un incumplimiento intencionado del contrato por nuestra parte, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limita a los daños previsibles y habituales. Solamente seremos responsables de estos daños si nuestro retraso en la entrega tiene su origen en el incumplimiento culposo de una obligación contractual fundamental por nuestra parte.
    5. Por lo demás, en caso de retraso en la entrega, nos comprometemos a una indemnización global del 0,5 % del valor de la entrega por cada semana completa, pero sin superar en ningún caso el 5 % del valor de la entrega.
    6. Fuerza mayor
      1. En la medida en que una parte contratante se vea imposibilitada para cumplir sus obligaciones contractuales por causas de fuerza mayor, quedará liberada inmediatamente del cumplimiento de dichas obligaciones contractuales hasta que se elimine el obstáculo para el cumplimiento del contrato. La otra parte contratante quedará liberada de su obligación de contravención en la medida y durante el tiempo en que la contraparte no pueda cumplir sus obligaciones contractuales por causas de fuerza mayor.
      2. Se denomina fuerza mayor a un acontecimiento externo e imprevisible que no puede evitarse o prevenirse a tiempo, ni siquiera tomando precauciones adecuadas razonables o aplicando medios técnica y económicamente razonables. Se incluyen en esta categoría, en particular, los desastres naturales, las guerras, las huelgas, pandemias, los atentados terroristas, los cortes del suministro eléctrico, los fallos de las telecomunicaciones y las restricciones estatales (p. ej., las sanciones).
      3. La parte contratante afectada debe notificar inmediatamente a la otra parte contratante, e informarle de las causas de fuerza mayor y de su duración prevista. Se esforzará por garantizar, por todos los medios técnicamente posibles y económicamente razonables, que es capaz de retomar sus obligaciones lo antes posible.
      4. Las partes contratantes están obligadas a cooperar en la medida de sus posibilidades para remediar cualquier interrupción de las operaciones comerciales causada por fuerza mayor. Si, no obstante, una parte contratante no puede cumplir sus obligaciones contractuales por causas de fuerza mayor durante un periodo prolongado o de forma permanente, podrá rescindir el contrato 3 meses después de que se produzca el obstáculo de fuerza mayor que impide el cumplimiento si dicho obstáculo sigue existiendo en ese momento.
    7. Quedan reservados los demás derechos legales del comprador.
       
  6. Transferencia del riesgo. Costes de embalaje
    1. A menos que se indique lo contrario en el contrato o en la confirmación del pedido, la entrega se acuerda "en fábrica".
    2. No se retirarán los embalajes de transporte y todos los demás embalajes que se ajusten al reglamento de embalaje. El comprador está obligado a asumir los costes de eliminación de los embalajes.
    3. Si el comprador así lo solicita, aseguraremos la entrega mediante un seguro de transporte. Los costes que se deriven de ello correrán a cargo del comprador.
       
  7. Recepción
    1. Nuestras entregas en fábrica se consideran aceptadas 2 semanas después de que notifiquemos que están listas para la aceptación, a menos que el comprador notifique por escrito dentro de este periodo la existencia de defectos importantes.
    2. El cliente solo tiene derecho a rechazar la aceptación si el defecto anula o perjudica significativamente el valor o el uso habitual o estipulado en el contrato del objeto del contrato. Si el objeto del contrato presenta defectos que justifiquen el rechazo de la aceptación por parte del cliente, la aceptación deberá efectuarse sujeta a la reserva de la subsanación de los defectos.
    3. El rechazo de la aceptación o las reservas contra la aceptación deben presentarse inmediatamente por escrito, indicando y describiendo el defecto alegado.
    4. Se considera aceptación el uso del objeto de suministro por parte del ciente para fines de producción
       
  8. Responsabilidad por defectos
    1. Las reclamaciones del comprador por defectos presuponen que el comprador ha cumplido debidamente sus obligaciones de examinar y notificar los defectos, de conformidad con el art. 377 del Código Mercantil Alemán (HGB).
    2. Si el objeto de compra es defectuoso, tenemos derecho a elegir entre el desempeño complementario mediante la reparación del defecto o la entrega de un nuevo objeto libre de defectos. En caso de reparación del defecto, estamos obligados a asumir todos los costes necesarios para a la reparación, incluidos los de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, siempre que estos no se vean incrementados por haber trasladado el objeto de compra a un lugar distinto del establecido en el contrato.
    3. Si el desempeño complementario fracasa, el comprador tiene derecho a la rescisión del contrato o a la reducción del precio.
    4. Seremos responsables de conformidad con las disposiciones legales si el comprador presenta reclamaciones por daños y perjuicios basadas en el dolo o la negligencia grave, incluidos el dolo o la negligencia grave por parte de nuestros representantes o agentes directos. En la medida en que no se nos acuse de incumplimiento intencionado del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios se limita a los daños previsibles y habituales. Si incumplimos de forma culposa una obligación contractual fundamental, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará asimismo a los daños previsibles y habituales.
    5. La responsabilidad por lesiones culposas de la vida, la integridad física o la salud no se verá afectada; esto se aplica también a la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley Alemana de Responsabilidad Civil del Producto.
    6. A menos que se haya establecido lo contrario, queda excluida la responsabilidad por otros motivos.
    7. El periodo de garantía para reclamaciones por defectos es de 12 meses —solo para objetos de compra nuevos— calculados a partir del momento de la transferencia del riesgo. Si el contrato concierne a un objeto de compra usado, se excluirá la garantía.
    8. El plazo de prescripción en caso de reclamación por daños y perjuicios basada en el envío de un artículo defectuoso, según los art. 478 y 479 del BGB, no se verá afectado; este plazo es de 5 años, calculados a partir de la fecha de entrega del artículo defectuoso.

      Se excluye también cualquier otra responsabilidad por daños y perjuicios distinta de las reguladas más arriba, con independencia de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica, en particular, a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios derivadas de la culpa en la conclusión de un contrato, de otros incumplimientos de obligaciones o de reclamaciones ilícitas de indemnización por daños materiales de conformidad con el art. 823 del BGB. En la media en que la reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra nosotros esté excluida o limitada, esto se aplica también con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y agentes indirectos.
       
  9. Conservación de la propiedad
    1. Nos reservamos el título de propiedad del objeto de compra hasta haber recibido todos los pagos estipulados en el contrato de suministro. En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en especial en caso de morosidad, tenemos derecho a retirar el objeto de compra. La retirada del objeto de compra por nuestra parte no implica la rescisión del contrato, salvo que así lo hayamos establecido expresamente por escrito. La incautación del objeto de compra por nuestra parte siempre constituye una rescisión del contrato. Después de retirar el objeto de compra, tendremos derecho a venderlo, los ingresos de la venta se compensarán con la responsabilidad del comprador, descontando los costes de venta razonables.
    2. El comprador está obligado a tratar el objeto de compra con cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo adecuadamente por su cuenta contra daños por incendio, por agua y por robo, hasta el valor del objeto nuevo. Si se requieren trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador debe llevarlos a cabo oportunamente y por su cuenta. El comprador debe notificarnos inmediatamente por escrito cualquier incautación u otras intervenciones de terceros. El coste de evitar tales reclamaciones corre a cuenta del comprador según el art. 771 del ZPO (Código Procesal Civil Alemán), a menos que los costes puedan ser recuperados de la tercera parte.
    3. El comprador tiene derecho a vender el objeto de compra en el curso ordinario de los negocios; por la presente, nos cede todos los derechos de crédito por el importe final de la factura, incluido el impuesto del valor añadido de nuestra deuda, que le corresponden por la reventa a su cliente o a terceros, independientemente de que el objeto de compra se haya modificado o no antes de ser revendido. El comprador seguirá teniendo derecho a cobrar esta deuda, incluso después de la cesión. Esto no afectará a nuestra capacidad para cobrar la deuda por nosotros mismos. Sin embargo, nos comprometemos a no cobrar la deuda siempre que el comprador cumpla sus obligaciones de pago asociadas al producto recibido, no se retrase en el pago y, sobre todo, no exista ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra, concurso de acreedores o insolvencia, o se hayan suspendido los pagos. Sin embargo, en este caso podemos exigir que el comprador: nos informe de las deudas existentes por cobrar y de la identidad de sus deudores; proporcione toda la información necesaria para el cobro; entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión de la deuda.
    4. El procesamiento o modificación del objeto de compra por parte del comprador siempre serán efectuados en nuestro nombre. Si el objeto de compra se procesa con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de nuestro objeto de compra (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto al de los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Al objeto resultante del procesamiento se le aplicarán las mismas disposiciones que al objeto de compra suministrado con reserva de propiedad. Si el objeto de compra se combina de forma indisoluble con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de nuestro objeto de compra con respecto al valor de los otros objetos combinados en el momento de la combinación. Si la combinación se realiza de forma que el objeto del comprador deba considerarse como el objeto principal, se considera acordado que el comprador nos transferirá la copropiedad proporcional. El comprador custodiará por nosotros la propiedad o copropiedad resultante.
    5. A modo de garantía de cobro, el comprador también nos cede los pagos de terceros que se deriven de la combinación del objeto de compra con un bien inmueble.
    6. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición del comprador siempre que el valor realizable de nuestras garantías supere el crédito a asegurar en más de un 10 %; queda a nuestra discreción la selección de las garantías que deben liberarse.
       
  10. Tribunal competente, lugar de cumplimiento
    1. Si el comprador es un empresario, el tribunal competente será el que corresponda a nuestra sede comercial. Sin embargo, también tenemos derecho a demandar al comprador ante el tribunal de su lugar de residencia.
    2. Se aplica la legislación de la República Federal de Alemania. Se excluye la validez de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
    3. Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, nuestra sede comercial será también el lugar de cumplimiento.
       
  11. Protección de datos
    Cumplimos las disposiciones legales pertinentes sobre la protección de los datos personales de los clientes. Para más información, consulte nuestra política de privacidad en https://www.bvl-cleaning.com/es/declaracion-de-proteccion-de-datos.

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